REGLAMENTO ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN
DE PRECANDIDATOS A ALCALDE(SA) Y CONCEJALES(AS). De conformidad a lo establecido en el Titulo III del Estatuto del Partido, al acuerdo del Consejo Nacional aprobado con fecha 3 de septiembre de 2007 y la Circular Nº 32 de la Secretaria Nacional de fecha 30 de octubre del presente año que informa a toda la estructura nacional del Partido del mencionado acuerdo, se procede dictar el siguiente Reglamento Especial que regulará el proceso de inscripción, los plazos y la revisión de antecedentes de todas las pre-candidaturas Alcaldes(as) y Concejales(as) del PDC para las Elecciones Municipales de 2008. Asimismo el Tribunal Supremo estará facultado para pronunciarse en aquellos casos que exista duda de todas las materias relacionadas con este mismo Reglamento.
I
DE LA INSCRIPCIÓN DE PRE-CANDIDATURAS
I.- De las pre-candidaturas a Alcalde (as) y/o Concejales(as).
Articulo 1º. Todo aquel que desee ser candidato a Alcalde(sa) y/o a Concejal(la), debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley y el presente Reglamento y no encontrarse afecto a ninguno de los impedimentos legales.
Artículo 2º. Para ser pre-candidato a Alcalde(sa) y/o Concejal(a) se debe completar el Formulario de inscripción y acompañar la nomina de patrocinios que se señalan a continuación, publicada además en la pagina web del Partido.
II. De los Patrocinantes:
Artículo 3º. Todas las pre-candidaturas deberán ser patrocinadas por militantes de la respectiva Comuna, conforme los siguientes criterios:
- Pre-candidaturas a Alcalde(sa):
- En Comunas de más de 45 mil electores: patrocinio de 30 militantes
- En Comunas de menos de 45 mil electores: patrocinio de 15 militantes.
- En aquellas Comunas de menos de 45 mil electores y cuyo padrón no supere los 150 militantes, cada pre-candidatura podrá ser patrocinada por a lo menos 7 militantes de la Comuna.
- Pre-candidaturas a Concejales(as):
- En Comunas de más de 45 mil electores: patrocinio de 30 militantes
- En Comunas de menos de 45 mil electores: patrocinio de 15 militantes.
- En aquellas Comunas de menos de 45 mil electores y cuyo padrón no supere los 150 militantes, cada pre-candidatura podrá ser patrocinada por a lo menos 7 militantes de la Comuna.
Artículo 4º. Cada militante podrá patrocinar solo una pre-candidatura a Alcalde y una a concejal según corresponda. De esta nomina se eliminará a los patrocinantes que hayan firmado por más de una pre-candidatura a Alcalde o Concejal. Si se incurriere en exceso de patrocinantes, se considerarán válidos los que el patrocinante haya otorgado hasta el número máximo permitido, según la candidatura que se trate y por orden cronológico de inscripción, y serán nulos los patrocinios que superen el número permitido.
III. De la inscripción de las pre-candidaturas:
Artículo 5º. La inscripción de pre-candidaturas se hará ante el Secretario Regional del Partido, o ante quien determine la Directiva Regional.
Artículo 6º. La inscripción de candidaturas vence a las 24 hrs. el día 30 de Noviembre de 2007. Las Directivas Regionales deberán constituirse, o designar algún miembro de la Directiva, desde una semana antes de este vencimiento en la sede partidaria capital de Región donde la hubiere o, en el lugar de esa ciudad que estimen adecuado cuando el Partido no tenga sede propia. Esta constitución se mantendrá hasta el vencimiento del plazo de inscripción de pre-candidaturas, en el horario y lugar que deberán comunicar por escrito a la Secretaria Nacional a más tardar el 23 de Noviembre. En la misma comunicación, deberán indicar el o los domicilios, e-mail, Fax, teléfonos y el lugar en que se estarán recibiendo los formularios de inscripción.
Articulo 7º. La Directiva Regional, en casos calificados, podrá determinar que se designe más de un lugar de recepción de Inscripciones de pre-candidaturas, además del ubicado en la comuna capital de la región, que permita la participación de la totalidad de los militantes de la región. De esta decisión deberá darse la debida publicación y aviso a todas las Comunas. Esta constitución se mantendrá hasta el vencimiento del plazo de inscripción de pre-candidaturas, en el horario y lugar que deberán comunicar por escrito a la Secretaria Nacional a más tardar el 23 de Noviembre. En la misma comunicación, deberán indicar el o los domicilios, e-mail, Fax, teléfonos y el lugar en que se estarán recibiendo los formularios de inscripción.
Artículo 8º. Todas las declaraciones de pre-candidaturas deberán presentarse por escrito, en tres ejemplares (1 original y dos copias), debiendo adjuntar una declaración autorizada ante Notario manifestando la voluntad del postulante a ser candidato a Alcalde y/o Concejal por el Partido Demócrata Cristiano en la Comuna respectiva. Un formato de esta declaración estará disponible en la pagina web
www.pdc.cl.
Artículo 9º. Todas las declaraciones de pre-candidaturas deberán acompañar a lo menos los siguientes certificados en original:
a) Certificados de estudios entregado por el Ministerio de Educación;
b) Certificado de antecedentes penales otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación;
c) Certificado de inscripción electoral;
d) Informe comercial de personas naturales otorgado por Dicom y/o Boletín Comercial.
Antes de finalizar el plazo de inscripción de pre-candidaturas, deberán haberse acompañado todos los documentos indicados en el presente artículo. En caso de faltar alguno de ellos será desechada dicha inscripción.
Artículo 10. La Directiva Regional estampará en cada hoja de los ejemplares la fecha, hora y lugar de recepción y firmará, devolviendo uno de los ejemplares al interesado.
Artículo 11º. Vencido el plazo para la inscripción de las pre-candidaturas la Directiva Regional, a más tardar el día 4 de Diciembre, deberá enviar un Informe Consolidado y las inscripciones en original al Tribunal Supremo y una copia a la Secretaria Nacional del partido con todas las inscripciones ordenadas por Comuna de la respectiva Región.
II
DE LA REVISION DE ANTECEDENTES DE LAS PRE-CANDIDATURAS
Artículo 12º. Finalizado el proceso a nivel regional en todo el país se procederá a la revisión de todos los antecedentes de pre-candidaturas a Alcaldes(as) y/o Concejales(as) por parte del Tribunal Supremo..El Tribunal tendrá plazo de un mes para la revisión de todos los antecedentes y estará facultado para pronunciarse en aquellos casos que exista duda de la vigencia o existencia de inhabilidades.
Culminado el proceso de revisión de antecedentes de las pre-candidaturas, el Tribunal Supremo remitirá todos los antecedentes a la Comisión Nacional de Selección de Candidatos para que proceda a iniciar el proceso de Selección.
Artículo 13º. Una vez entregadas las inscripciones deberá darse, por las Directivas Comunales, Provinciales y Regionales, la más amplia publicidad a las pre-candidaturas presentadas. La impugnación de pre-candidaturas podrá interponerla cualquier militante hasta las 21.00 horas del día 10 de Diciembre de 2007 ante la Directiva Regional respectiva.
Si se hubieren presentado impugnaciones de alguna(as) pre-candidatura(s) relativas a alguna de las Comunas que formar la respectiva Región, la Directiva Regional dejará constancia en un Acta de las impugnaciones. Una copia original de dicha Acta, acompañada de todos los antecedentes de la impugnación, será remitida al Tribunal Supremo a más tardar el día 11 de Diciembre.
Artículo 14º. El texto de este Reglamento Especial deberá exhibirse en un panel o diario mural en las sedes del Partido para conocimiento de todos los militantes, sin perjuicio de la difusión que pueda dársele por otros medios, bajo la responsabilidad conjunta de las Directivas Regionales, Provinciales y Comunales. Además estará disponible en la página web del PDC.
Artículo 15º. El Tribunal Supremo del Partido podrá dictar los Autos Acordados que fueren necesarios para complementar o aclarar las disposiciones del presente Reglamento.